LOS ÓRGANOS, FUNCIONES Y FORMA DE INTEGRACIÓN DEL GOBIERNO ESCOLAR (GESTIÓN DIRECTIVA - GESTIÓN ADMINISTRATIVA)

 

Teniendo en cuenta el Artículo 2.3.3.1.5.1. del Decreto 1075 de 2015 y lo dispuesto en la Ley General de Educación en su artículo 6°, la comunidad educativa está constituida por las personas que tienen responsabilidades directas en la organización, desarrollo y evaluación del Proyecto Educativo Institucional que se ejecuta en un determinado establecimiento o institución educativa. 

En la Institución Educativa CASD los estamentos son los siguientes:

  1. Los estudiantes matriculados.
  2. Los padres, madres, acudientes o en su defecto los responsables de la educación de los alumnos matriculados.
  3. Los docentes vinculados que laboran en la institución.
  4. Los directivos docentes y administrativos que cumplen funciones directas en la prestación de servicio educativo.
  5. Los egresados.

 

ÓRGANOS DEL GOBIERNO ESCOLAR Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL


 

  1. CONSEJO DIRECTIVO. Artículos 2.3.3.1.5.4.;  2.3.3.1.5.5.; y  2.3.3.1.5.6.; Decreto 1075 de 2015. 

 

Instancia directiva, de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa de la Institución Educativa CASD.

 

Dentro de los primeros sesenta días calendario siguientes al de Ia iniciación de clases de cada período lectivo anual, deberá quedar integrado el Consejo Directivo y entrar en ejercicio de sus funciones. Con tal fin el rector convocará con la debida anticipación, a los diferentes estamentos para efectuar las elecciones correspondientes. RESOLUCIÓN 18 DE 2024


 

  1. CONSEJO ACADÉMICO. Artículos 2.3.3.1.5.7. Decreto 1075 de 2015. 

 

Instancia superior para participar en la orientación pedagógica de la Institución Educativa CASD.

 

Está integrado por el Rector quien lo preside, los directivos docentes y un docente por cada área definida en el plan de estudios. 

 

La elección de los representantes de cada una de las áreas que hacen parte del plan de estudios se realizará durante el primer encuentro de áreas convocado por el consejo directivo. RESOLUCIÓN 03 DE 2024


 

  1. RECTOR. Artículos 2.3.3.1.5.8. Decreto 1075 de 2015. 

 

Representante de la Institución Educativa CASD ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar.

 

ÓRGANOS DE CONTROL Y APOYO AL GOBIERNO ESCOLAR

 

Los órganos de apoyo al gobierno escolar de la Institución Educativa CASD, buscan favorecer el ejercicio de deberes, derechos, garantías y cumplimiento de procedimientos, y promoción en general del bienestar de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes y de la correcta prestación del servicio educativo 


 

  1. PERSONERO ESTUDIANTIL. Artículo 2.3.3.1.5.11.Decreto 1075 de 2015. 

 

Alumno que cursa el último grado (11°) de la institución Educativa CASD encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el manual de convivencia.

 

El personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta días calendario siguientes al de la iniciación de clases de un período lectivo anual. Para tal efecto el rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto. ACTA DE ELECCIÓN PERSONERO


 

  1. CONSEJO DE ESTUDIANTES. Artículo 2.3.3.1.5.12.Decreto 1075 de 2015. 

 

En la Institución Educativa CASD, el Consejo de Estudiantes es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos. Está integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por la Institución que comparten un mismo Consejo Directivo.

 

Para la representación, los estudiantes deberán elegir un titular y un suplente que sean puente de comunicación entre los estudiantes y las directivas. En caso de ausencia parcial o definitiva del representante titular, el suplente hará sus veces.


 

  1. ASAMBLEA GENERAL DE PADRES DE FAMILIA. Artículo 2.3.4.4. Decreto 1075 de 2015. 

 

En la Institución Educativa CASD, la Asamblea General de Padres de Familia está conformada por la totalidad de padres de familia de la Institución Educativa, quienes son los responsables del ejercicio de sus deberes y derechos en relación con el proceso educativo de sus hijos, el rector convoca dos veces al año reunión obligatoria.


 

  1. CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA. Artículos 2.3.4.5.; 2.3.4.6.; 2.3.4.7.; y 2.3.4.8. Decreto 1075 de 2015.

 

En la Institución Educativa CASD, el consejo de padres de familia es un órgano de participación de los padres de familia destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio. Está integrado por un (1) padre de familia por cada uno de los grados que ofrece la Institución Educativa 

 

Durante el transcurso del primer mes del año escolar contado desde la fecha de iniciación de las actividades académicas, el Rector de la Institución Educativa CASD convoca a los padres de familia para que elijan a sus representantes en el consejo de padres de familia.

 

La elección de los representantes de los padres para el correspondiente año lectivo se efectuó en reunión por grados, por mayoría, con la presencia de, al menos, el cincuenta por ciento (50%) de los padres o de los padres presentes después de transcurrida la primera hora de iniciada la reunión.

 

La conformación del consejo de padres es obligatoria y así se encuentra registrado en el manual de convivencia.


 

  1. COMISIONES DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN Artículo Octavo. Decreto 230 de 2002. 

 

La Institución Educativa CASD, conforma la comisión de evaluación y promoción por grados, de tal manera que todos los docentes que tienen asignación académica en el grado correspondiente tengan participación del proceso, cada coordinador de sede hace las veces de representante del rector,  Decreto 1290 de 2009, artículo 11; Decreto 1075 de 2015, capítulo 3, sección 3, artículo 2.3.3.3.3.11, numeral 3, 4, 5 y 6.


 

  1. CONTRALOR ESTUDIANTIL. ARTÍCULO 18 LEY 2195 DE 2022.

 

El Contralor Estudiantil de la Institución Educativa promueve desde el ámbito escolar la cultura de la integridad, la transparencia, y el control social, para que los niños, niñas, adolescentes y jóvenes conciban, se apropien y fortalezcan su responsabilidad y compromiso en el cuidado de lo público. Las actividades del contralor están dirigidas a fomentar la participación ciudadana para asegurar la transparencia, la buena gestión pública y el buen uso de los recursos. 

La institución educativa CASD, realiza la elección del contralor estudiantil durante los primeros 30 días del año escolar, mediante un proceso democrático de votación en el cual es elegido por sus compañeros, teniendo en cuenta los lineamientos de la Contraloría Municipal de Armenia. ACTA DE ELECCIÓN


 

  1. COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA Artículo 2.3.5.2.3.1. Decreto 1075 de 2015

           

Comité encargado de apoyar la labor de promoción y seguimiento a la convivencia escolar, a la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, así como del desarrollo y aplicación del Manual de Convivencia y la prevención y mitigación de la violencia escolar. 

En la Institución Educativa CASD, la conformación del Comité de Convivencia Escolar se realiza teniendo en cuenta los criterios de la Ley 1620 de 2013 y su decreto reglamentario 1965 de 2013. RESOLUCIÓN N°16 DE 2024 CASD


 

  1. COMITÉ DE INCLUSIÓN. Decreto 1421 de 2017.

 

El comité de inclusión de la Institución Educativa CASD, está conformado como estrategia para realizar seguimiento al ingreso a la institución de los niños con discapacidad, en condiciones de accesibilidad, adaptabilidad, flexibilidad y equidad con los demás estudiantes y sin discriminación alguna. Gestionando ante la SEM, el personal idóneo para acompañar este proceso de modo que la institución pueda realizar ajustes razonables (acciones, adaptaciones, estrategias, apoyos, recursos o modificaciones necesarias y adecuadas del sistema educativo y la gestión escolar, basadas en necesidades específicas de cada estudiante, que persisten a pesar de que se incorpore el Diseño Universal de los Aprendizajes).RESOLUCIÓN N°08 DE 2024 CASD

 

  1. COMITÉ DE AUDITORÍA INTERNA DE MATRÍCULA.

 

De conformidad a los lineamientos de la Secretaría de Educación Municipal de Armenia para determinar el grado de cumplimiento del Proceso de Gestión de la Cobertura Educativa,, la Institución Educativa CASD conforma un equipo de trabajo responsable de ello, el cual tiene como objetivo evaluar la ejecución del proceso, identificar las inconsistencias y proponer una ruta para el mejoramiento continuo y, validar la veracidad de la información reportada en el SIMAT y SIMPADE. 

 

Para desarrollar los procesos propios de verificación de matrícula, se hace necesario conformar un equipo de trabajo responsable de ello, el cual tendrá como objetivo principal “Realizar auditoría a la gestión de matrícula de los niños, niñas, jóvenes y adultos adelantando por la Institución Educativa CASD –HERMOGENES MAZA, para analizar el comportamiento de este, identificar inconsistencias y oportunidades de mejora que permitan la toma de decisiones correctas y oportunas.RESOLUCIÓN N°07 DE 2024 CASD


 

  1. COMITÉ DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR CAE:

 

Según la Resolución No 00335 de 2021, expedida por la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar - Alimentos para Aprender (UApA), entidad adscrita al Ministerio de Educación Nacional, en su artículo 11 establece la obligatoriedad de conformar y garantizar el funcionamiento del Comité de Alimentación Escolar (CAE).

 

El Comité de Alimentación Escolar (CAE) Es el principal mecanismo de control ciudadano al Programa, promovido y establecido por la UApA para fomentar la participación ciudadana, el sentido de pertenencia y el control social durante la planeación y ejecución del Programa, permitiendo optimizar su operatividad y contribuyendo al mejoramiento de la atención de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes. Estas instancias deben ser conformadas en cada establecimiento educativo.

 

El Comité de Alimentación Escolar (CAE) como instancia de participación y seguimiento de la Institución Educativa CASD, es presidido por los padres de familia, atendiendo el artículo 5 de la ley 2042 del 2020. RESOLUCIÓN N°10 DE 2024 CASD


 

  1. COMITÉ DE SEGUIMIENTO AL AUSENTISMO Y A LA DESERCIÓN ESCOLAR

 

El Comité de seguimiento al ausentismo y a la deserción escolar de la Institución Educativa CASD, es una estrategia de permanencia promovida por la Secretaría de Educación Municipal de Armenia, con el fin de identificar a los alumnos que presentan ausentismo o deserción escolar, predecir y prevenir las causas de la deserción, así como articular acciones de apoyo al estudiante desde lo académico, psicopedagógico y psicoactivo.

 

La vigencia del comité será de un (1) año escolar, la frecuencia de las reuniones del comité de ausentismo y deserción escolar será mínimo una vez por periodo académico o cada que los directivos estimen pertinente. RESOLUCIÓN N°09 DE 2024 CASD



 

  1. COMITÉ DE GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO ESCOLAR - GIRE. Ley 1523 de 2012

 

La Gestión Integral del Riesgo Escolar (GIRE), contempla fenómenos amenazantes de origen natural de orden geológico, hidrometeorológico, climático, biológico, socio-natural, psicosocial y antrópicos no intencionales, con el propósito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de los miembros de la comunidad educativa y de los actores del sector educativo, buscando fomentar y garantizar entornos seguros y adecuados para el desarrollo integral de la comunidad educativa.

La Institución Educativa CASD conforma un Comité Institucional de Gestión del Riesgo Escolar, integrado por docentes, directivos docentes, estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa. El rector como representante de la institución preside el comité institucional.

Los encuentros se realizarán en las fechas institucionales de comités o de carácter extraordinario si es pertinente.  RESOLUCIÓN 20 CASD

 

  1. COMITÉ DE MOVILIDAD ESCOLAR - CME. LEY 1503 DE 2011

 

El Comité de Movilidad  - CAE es la instancia de la institución educativa encargada de diseñar, coordinar, articular, implementar y aprobar la elaboración y ejecución del Plan de Movilidad Escolar - PME, así como de delegar funciones para la gestión, el desarrollo de sus acciones, su evaluación y seguimiento.

El objetivo del Comité de Movilidad Escolar - CME es propiciar en la Institución Educativa CASD la autonomía para desarrollar estrategias de gestión de infraestructura segura, de vehículos seguros, de atención a víctimas de siniestros viales y de educación en movilidad segura, tendientes a promover hábitos, conductas y comportamientos de autocuidado y de respeto por los demás actores de la vía, considerando todos los medios de transporte presentes en los desplazamientos de las personas y dando prioridad a los más vulnerables, de manera que se promueva la movilidad segura y se prevengan siniestros viales en la institución educativa y en su entorno.

La frecuencia de las reuniones del Comité de Movilidad Escolar - CME serán de acuerdo con el calendario institucional de encuentros de proyectos pedagógicos y comités institucionales. RESOLUCIÓN 23 CASD

 

  1. COMITÉ DE BAJAS. Decreto Número 127 de 2014.

 

De conformidad con los lineamientos del Municipio de Armenia, con respecto a los parámetros para el manejo de bienes y su utilización, la Institución Educativa CASD cuenta con un comité de bajas que acompaña y valora los bienes de la institución como estrategia de seguimiento y control.

El comité directivo de la institución debe verificar que se estén cumpliendo las estrategias para cuidado, conservación y mantenimiento de los bienes públicos de la institución. RESOLUCIÓN 24 CASD

 

  1. COMITÉ DE MANTENIMIENTO ESCOLAR. Manual de uso, conservación y mantenimiento de infraestructura educativa del Ministerio de Educación Nacional.

 

Es el encargado de promover y realizar la gestión de mantenimiento periódico dentro del plantel y lo componen el rector quien lo presidirá, un docente, un representante estudiantil, un padre de familia y el Gestor Territorial del Área de Plantas Físicas de la SEM, quienes ejercerán funciones durante el período de un año, calendario escolar.

Las decisiones deberán ser tomadas por voto favorable de la mayoría; las reuniones ordinarias del Comité, se deben realizar trimestralmente y las extraordinarias cuando la situación lo requiera. Las convocatorias serán efectuadas oportunamente por el rector. RESOLUCIÓN